“Aclaraciones sobre la financiación autonómica” 29 Agosto 2008
Posteado por Benegas en : Siglo , trackbackLa financiación autonómica ha sido un tema candente durante todo el verano y lo seguirá siendo durante algún tiempo más. Como el tema es árido existe una tendencia a trasladar a la opinión pública medias verdades, que por serlo no son verdad.
Nos hemos cansado de oír que el Gobierno ha incumplido el plazo que el Estatuto de Cataluña le había fijado para alcanzar un acuerdo sobre la financiación, y que finalizaba el 9 de agosto pasado. Este anuncio de incumplimiento se calificaba de muy grave, porque suponía que el Gobierno infringía una Ley orgánica. Pues bien, en primer lugar hay que señalar que el Estatuto de Autonomía no establece ningún plazo que obligue al Gobierno a su cumplimiento. En segundo término, y en su consecuencia, el Gobierno no ha incumplido nada.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 210 del Estatuto se crea un órgano denominado Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales – Estado – Generalitat, de composición paritaria y cuyas funciones son la concreción, la aplicación y la actualización y el seguimiento del sistema financiero (…). En la disposición final primera se establece a la Comisión Mixta mencionada un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor del Estatuto, para que la mencionada Comisión Mixta concrete la aplicación de los preceptos del título VI del Estatuto.
Por lo tanto, ese plazo no regía para el Gobierno sino para una Comisión Mixta que tiene una personalidad política y jurídica muy diferente a la de aquel.
Por entrar en otro de los terrenos en los que la verdad no prevalece el modelo de financiación que configura el Estatuto no es plenamente bilateral, totalmente bilateral como se dice.
Es un sistema híbrido, mixto si se quiere. Supongo que como consecuencia de los difíciles equilibrios de una negociación que fue tensa y difícil surgió el artículo 201 que es clave en la definición del modelo y que dice así: “Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157.3 de la Constitución”.
Es decir el propio Estatuto de Cataluña a la hora de definir su modelo financiero, remita al artículo 157 – 3 de la Constitución del cual se deriva la LOFCA y de ésta el Consejo de Política Fiscal y Financiera del Estado que es un órgano multilateral. Es decir el bilateralismo que implanta el Estatuto es imperfecto porque tiene que ser compatible y tener en cuenta la LOFCA no porque lo diga la Constitución sino porque, a mayor abundamiento, lo dice el propio Estatuto de Cataluña en su artículo 201.
No es cierto que no haya habido ningún acuerdo sobre financiación con Cataluña. No podemos olvidar que el Estatuto establece dos vías de financiación, una, la ordinaria a la que hemos hecho referencia, y otra que tiene carácter extraordinario y temporalidad limitada a siete años para inversiones en infraestructuras estableciendo un criterio para el cálculo de la cuantía de lo que debe aportar el Estado. Pues bien, sobre esta financiación de carácter extraordinario ya se ha producido un acuerdo entre la Generalitat y el Gobierno. Treinta y cinco mil millones de euros en el plazo de siete años, a lo que obviamente hay que añadir lo que corresponda por la financiación ordinaria, lo cual no es ninguna tontería. Pues bien nadie habla de esta financiación extraordinaria, ni siquiera el Gobierno.
Por último, se han hecho públicas las balanzas fiscales: como era de preveer los que más tienen son los que más aportan a la solidaridad interregional. Pero desde que un porcentaje de IVA forma parte de los ingresos de las Comunidades, el concepto de balanza fiscal está distorsionado porque en los ingresos el concepto de ingresos no se incluyen los que generándose fuera del territorio de la Comunidad se pagan en éste. Por ejemplo, el IVA de los productos que empresas catalanas venden en Andalucía lo pagan los ciudadanos de esa Comunidad, pero se paga en Cataluña como ingreso fiscal, incrementando por tanto la cuantía que por este concepto (porcentaje de IVA correspondiente) recibirá esta Comunidad
Como no hay estadística de cuánto suponen estos ingresos, el cálculo de la balanza fiscal no es correcto. En fin, como el asunto es complejo se puede hacer mucha demagogia.
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