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Necesidad de regular el derecho de huelga. 21 Febrero 2011

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El artículo 28.2 de la Constitución reconoce “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.  Han transcurrido 32 años desde la aprobación de la Constitución y los españoles seguimos sin regular por Ley este derecho de los trabajadores. Los últimos acontecimientos están indicando la necesidad de abordar esta cuestión.

El 1 de julio  de 1992 el gobierno presidido por Felipe González remitió al Parlamento un proyecto de Ley regulador del derecho de huelga. El dirigente de UGT José María Zufiaur lo valoró como “un proyecto hecho con precipitación (…) y basado en un enfoque represivo del derecho de huelga que no podía servir  para consensuar tan delicada materia con los sindicatos”. Sin embargo, la dirección del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, entendió que una ley de huelga  pactada con los sindicatos les involucraba de modo ineludible en la posterior responsabilidad de su ejercicio. El Grupo Socialista tomó la iniciativa para alcanzar un pacto en esta materia  y obtuvo del gobierno el  beneplácito, no entusiástico, para intentarlo.

Por parte del Grupo Socialista los negociadores fuimos Eduardo Martín Toval, Francisco Marugán, José Barrionuevo y el que esto escribe. Comisiones Obreras designó  a José María Fidalgo y  Agustín Moreno,  y la UGT a José María Zufiaur  y Apolinar Rodríguez. Los sindicatos tenían la voluntad política de que la ley de huelga fuera una norma pactada con ellos, partiendo del principio de que la titularidad del derecho de huelga era de los trabajadores.  Los sindicatos también se entrevistaron con el resto de los Grupos Parlamentarios. Fueron muchas horas de negociación y de intensas discusiones. Finalmente se produjo el acuerdo y el Congreso de los Diputados aprobó, desde mi punto de vista, una magnífica ley de huelga, realmente innovadora. A los empresarios no les gustaba mucho, y a mi gobierno relativamente, aunque todos los pasos que dimos tuvieron el visto bueno del Ministro de Trabajo, a la sazón Luis Martínez Noval. El proyecto de ley se tramitó y se aprobó también en el Senado y estando de vuelta al Congreso coincidió con la circunstancia de que Felipe González disolvió las Cámaras y convocó elecciones anticipadas. Era el año 1993. Aquel proyecto de ley de huelga murió en el intento que acabó de referenciar, ya que después ningún gobierno posterior, ni tampoco los sindicatos se han planteado recuperarlo  y volverlo a tramitar en el Parlamento.

Uno de los principales problemas que tiene que resolver  cualquier ley que regule la huelga, es cómo se garantiza este derecho de los trabajadores preservando al mismo tiempo  los derechos y libertades de los ciudadanos cuya protección es responsabilidad de los poderes públicos. Pactamos lo siguiente: “A los efectos de la presente ley se consideran servicios esenciales de la comunidad, con independencia del régimen público o privado de su prestación, aquellos cuyo mantenimiento resulta necesarios para garantizar el contenido esencial de los siguientes derechos y libertades constitucionales protegidos: La vida; la integridad física; la protección de la salud; la libertad y la seguridad; la libre circulación; la libertad de información; la comunicación;  la educación y la tutela judicial”.

A continuación el proyecto ley señalaba 17 sectores y actividades en los que era necesario asegurar los servicios esenciales, que debían  ser pactados en “frío” y en el plazo de 12 meses a partir de la vigente ley entre las administraciones públicas responsables del servicio y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado. En el caso de que existan empresas prestadoras del servicio podrán  estar presentes  en la negociación a los efectos de la concreción técnica de las prestaciones que garanticen el mantenimiento en los servicios esenciales de la comunidad. En el supuesto de que no se produzca el acuerdo, y después de la intervención de una Comisión de Mediación, si el desacuerdo persiste, el Gobierno, o la Comunidad Autónoma quedaban legitimados para establecer los servicios mínimos por decreto.

En la comunicación a la Administración o a la empresa que deberán efectuar los convocantes de una huelga deben notificar la composición del Comité de huelga y la identidad de sus miembros, que serán responsables de la vulneración de cualquiera de los preceptos de la ley. Entre estos se encuentran por ejemplo “la obligación de respetar la libertad de trabajo de quienes no participen en la huelga” (Art. 7.2). el funcionamiento de servicios de mantenimiento en aquellos procesos productivos cuya interrupción acarree graves perjuicios económicos a la empresa. Se señala con claridad que las huelgas rotatorias, las de celo o reglamento son ilícitas. Además se permite la intervención del Gobierno en casos excepcionales: “Cuando en el desarrollo de la huelga concurran circunstancias excepcionales de las que se deriven perjuicios especialmente graves a la economía nacional, el gobierno de la Nación podrá acordar que las discrepancias motivadas de la huelga se resuelvan por medio de un arbitraje obligatorio. (…) Una vez nombrado el árbitro quedará en suspenso la huelga. (Art. 10)

 Sería demasiado prolijo entrar en más detalles sobre otros aspectos de aquella ley. El objetivo de este artículo es recordar que existe un Proyecto de Ley de huelga aprobado por el Congreso y el Senado en el año 1993, que no entró en vigor por las circunstancias antedichas y que el Gobierno debería recuperar para que, con el acuerdo de los sindicatos, este país tenga una ley de huelga como mandata la Constitución.

Cuando todo se confunde.

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Creo que el Tribunal Constitucional debería ser un órgano eminentemente político, integrado por juristas,  pero político, porque su función primordial es interpretar textos políticos, como es por esencia la Constitución, y las leyes que emanan del poder legislativo. Fíjese el lector lo fácil que habría sido zanjar el problema creado en torno “a la nación catalana”, señalando que los propios catalanes en el artículo 1º del Estatuto abordan el problema y lo resuelven al haber  acordado una redacción del siguiente tenor: “Cataluña como nacionalidad ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica”. Esta redacción fue pactada por los partidos catalanes. Es un texto meridiano y perfectamente constitucional. El problema estaba resuelto simplemente con señalar la prevalencia del articulado sobre el preámbulo. Y ni siquiera hubiera sido necesario mencionar esto último por ser una obviedad. Un Tribunal político habría reafirmado el artículo primero del Estatuto como norma de aplicación sin más disquisiciones.

Se equivocan cuando en relación con la bilateralidad, la sentencia confunde Gobierno con Estado. Desde que en el primer Estatuto, el de Gernika, se instituyó la formación de una Comisión Mixta integrada por igual número de representantes del Gobierno vasco y del Gobierno del Estado para las transferencias de las competencias estatuarias, esta fórmula  fue trasladada a todos los demás estatutos de autonomía. Se establece una relación bilateral paritaria entre los gobiernos. Por tanto es una equivocación señalar que “la relación de la Generalitat y el Estado central no cabe entenderla como de igualdad. El segundo siempre ostenta una relación de superioridad respecto de las autonomías”. Esto es rigurosamente falso en la principal relación bilateral que se da entre CCAA y Gobierno central, puesto que las Comisiones – Mixtas de transferencias son paritarias y sólo pueden tomar decisiones por acuerdo entre las partes. No existe ninguna superioridad para imponer nada, exactamente igual que en la Comisión Mixta Generalitat – Gobierno del Estado para determinar la financiación, cuyo acuerdo definitivo debe ajustarse a los criterios de la LOFCA.

El Gobierno de la Nación sí tiene una capacidad sancionadora reconocida en el art. 155 en el supuesto de que una Comunidad autónoma actuare de forma que atente gravemente al interés general de España. Pero esto es una potestad conminatoria y sancionadora que nada tiene que ver con las relaciones bilaterales previstas en nuestro sistema autonómico.

Impera el cortoplacismo irreflexivo cuando se convoca una manifestación sin ni siquiera conocer el texto íntegro de la sentencia. Continúa la confusión cuando se afirma que el Tribunal Constitucional “ha herido y ofendido al pueblo de Cataluña innecesariamente”. Las sentencias ni hieren ni ofenden, o son justas o son injustas, ajustadas a derecho o no. No se pueden valorar por los poderes públicos en función de algo tan subjetivo como son los sentimientos. Y menos haciendo una interpretación colectiva de los sentimientos de un pueblo, porque éstos son plurales, no son unívocos, y los votantes del PP o de Ciutadans también forman parte del pueblo catalán, lo mismo que otros ciudadanos que sin pertenecer a estas opciones políticas no se han sentido heridos u ofendidos. La confusión continúa  cuando se califica la sentencia como una agresión de España a Cataluña. El Tribunal Constitucional es una institución del Estado, pero no es España. España como tal, y los españoles como sujetos individuales, no hemos agredido a nadie. Podemos tener nuestra opinión pero no somos agresores. Todas estas confusiones no provienen de errores en la expresión de lo que se quiere decir. Por el contrario tienen un objetivo muy meditado, enturbiar las relaciones entre Cataluña y el resto del Estado, para después argumentar a favor de sentimientos y opciones independentistas. El último desbarro es la queja consistente en que la sentencia se haya hecho pública el día anterior a la manifestación. Lo último ya seria que el T.C. tuviera presente el calendario de manifestaciones para saber qué días son hábiles para hacer públicas sus resoluciones.

 Por último sigo pensando que el texto, pregunta o cuestión que se somete a un referéndum  no puede ser cambiado, o modificado después de celebrado éste, porque sencillamente es un fraude. Lo que el pueblo vota en referéndum, si se aprueba tiene que ir a misa. Quedan tres Estatutos cuya reforma requiere de referéndum de ratificación, el vasco, el gallego y el canario. Los tres pueden tener sus complicaciones. Reflexiónese sobre la posibilidad de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad, tasado y con plazos breves para el Tribunal, para evitar lo que ha pasado con el Estatuto de Cataluña.

Ajuste y recuperación económica.

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La crisis financiera global obligó a los países más afectados a responder con medidas de rescate ante la amenaza de la quiebra del sistema bancario y con medidas de impulso fiscal, de estímulo de la demanda interna, de protección de determinados sectores industriales y de incremento en el gasto de protección al desempleo para paliar los efectos de la crisis.  Como consecuencia de estas medidas  consideradas como necesarias, se ha incrementado el déficit público y el endeudamiento de los países más afectados por la recesión.

Una vez salvado el crack financiero mundial por la Política, por los gobiernos y con dinero público,  volvemos a una situación  en la que los “mercados” y los flujos financieros especulativos vuelven a convertir a la política, a los gobiernos legítimos, a sus salvadores, en una especie de peleles que viven en un sobresalto continuo, obligados a  improvisar medidas de urgencia, para que los nuevos poderes mundiales financieros y especulativos no se lleven por delante a sus respectivos países.  Los causantes del desastre han sido salvados por los poderes públicos, con dinero público, y ahora pretenden campar otra vez a sus anchas, situando a la política como un poder a la deriva, que reacciona adoptando medidas generadas  por el  miedo, que no digo que no sea real, a que los mercados te avoquen a un averno económico.

A mi entender lo que era una crisis económica global, se está convirtiendo en una crisis europea. No es un desatino pensar que los ataques a países europeos concretos  son instrumentales porque lo que se pretende poner en cuestión es la zona euro, la unión monetaria europea. La tesis se sustenta en el razonamiento de que una moneda común no es viable entre países muy desiguales económicamente, que no tienen  una política fiscal coordinada y carecen de un gobierno económico común. La ampliación a veintisiete ha agudizado estas carencias. El ataque del capitalismo de Casino, como lo ha definido Felipe González, puede pretender poner en cuestión la unión monetaria europea.

La respuesta europea a la actual situación es cuando menos muy discutible porque es unidireccional, todo se centra en la reducción del gasto público y el cumplimiento del plan de estabilidad en el 2013. Desde mi punto de vista es imposible, por ejemplo,  que Grecia cumpla el plan de ajuste a que ha sido sometida.  Tendrá un coste social insoportable.

En la reunión del G-20 en Toronto se planteó la necesidad de adoptar medidas que regulen los mercados financieros, diluyéndose la decisión con el argumento de que la crisis tiene peculiaridades nacionales, y lo que es bueno para unos puede no serlo para todos. Recurriendo nuevamente a la autoridad de Felipe González,  éste ha afirmado con contundencia que  o se adoptan medidas urgentes en este sentido, o la segunda crisis sistémica se esta incubando ya.

La exigencia de una drástica reducción del déficit público y por ende de la deuda y los necesarios recortes presupuestarios en el gasto planteados en la Unión Europea, que ha suscitado algún comentario americano irónico sobre si nos estamos volviendo masoquistas, van a  retrasar  la recuperación económica, sobre todo en los países con un sector exportador débil como el nuestro. Alemania está imponiendo sus criterios de ajuste duro a los demás porque la fortaleza de sus exportaciones le va a permitir iniciar la recuperación a pesar de las medidas de contracción.

Retardar el crecimiento económico supone añadir más dificultades a la reducción del déficit y de la deuda pública. Sin crecimiento económico no se va a reducir el altísimo gasto en el pago del desempleo ni se incrementarán los ingresos del Estado, ni se animará el consenso interno.

Estando todos los países  en general agobiados por las medidas para reducir el déficit y la deuda pública, no acabo de entender porqué nadie, ningún país, plantea la necesidad de  flexibilizar el plazo para  cumplir el pacto de estabilidad alargándolo hasta 2014 – 15, situando el objetivo de 2013,  por ejemplo, en un 6%, y el de 2014 – 15 en  el añorado 3%. Sería algo más sensato para combinar los  ajustes necesarios con la recuperación económica como ha planteado Rodríguez Zapatero en Toronto. Se trataría de flexibilizar  los tiempos, no los objetivos.

El mundo al revés. 24 Mayo 2010

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Los mercados financieros y las estructuras bancarias espurias y especulativas han generado una de las mayores crisis económicas  hasta ahora conocidas. Los países afectados han tenido que recurrir al endeudamiento para evitar el desplome total de sus economías y a la adopción de  medidas de impulso para tratar de salir de la recesión. En general el aumento del déficit público no ha sido fruto de una desordenada gestión económica sino consecuencia de las medidas que ha habido que adoptar para paliar la gravedad de la crisis. A continuación los llamados “mercados” y los flujos especulativos, que tienen buena culpa de lo que ha ocurrido comienzan a castigar a los países que se han endeudado para salvarse de una bancarrota. Primero crearon el problema y cuando se adoptan las medidas para resolverlo se produce el castigo precisamente por haberlas acordado. Estamos sufriendo los efectos de un capitalismo que ha vuelto a ser salvaje y la respuesta de los organismos internacionales está siendo exclusivamente de corrección de los desequilibrios presupuestarios mediante una drástica reducción del gasto. Una respuesta tan unidireccional puede tener un efecto negativo para las economías menos fuertes que en el momento en que vislumbran una mínima recuperación, todavía necesitada  de medidas de impulso, se ven abocadas a adoptar políticas restrictivas que pueden acabar con el incipiente crecimiento y generar más paro y más desequilibrios sociales. Vivimos en un mundo al revés. El sentido común  indica que cuando unos pocos pueden desestabilizar las economías nacionales y sumirlas en un averno sin esperanza es evidente que algo no funciona.

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Los que en las actuales circunstancias plantean una salida de la crisis bajando los impuestos y reduciendo al mismo tiempo el déficit, también viven en un mundo al revés.

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Ha nacido un nuevo partido de los trabajadores en España: El Partido Popular. La clase obrera española está de suerte.

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Lo que no han conseguido ni USA ni la Unión Europea utilizando la diplomacia amenazante, la que consiste en haz esto o te sanciono, lo ha logrado la diplomacia de la razón desplegada por el Presidente de Turquía, Tayyip Erdogan y el de Brasil, Lula da Silva,  en relación con la amenaza nuclear iraní. Si el acuerdo recientemente alcanzado funciona, habrá que tomar buena nota del camino y del papel que están desempeñando los países emergentes en la resolución de conflictos internacionales.

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¿Por qué extraña razón el Tribunal Supremo hace más caso a la acusación particular de Falange Española y de la Jons o la de la asociación Manos Limpias contra el Juez Garzón que al Fiscal del Estado que ha solicitado con reiteración el archivo de la causa?

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Los que más han hablado a lo largo de los siglos de castidad resulta que tienen la pederastia extendida por conventos y colegios  como si se tratara de una metástasis. Los santos también pecan.

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Según la doctrina Evo Morales el pollo desarrolla la homosexualidad, y lo peor es que el  pobre animal sigue sin ser consciente de sus enormes potencialidades. El refranero español ya menciona las plumas, cuando se refiere a los pollos de enero “que pocos van al gallinero; y los que van al gallinero cada pluma cuesta un dinero”.

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Termino recordando la canción de Paco Ibáñez:   Érase una vez / un lobito bueno / al que maltrataban / todos los corderos / Y había también / un príncipe malo / una bruja hermosa / y un pirata honrado / Todas estas cosas / había una vez / cuando yo soñaba / un mundo al revés.

Cataluña, ¿Nación?

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Los Estatutos de Autonomía surgen y  son fruto de un doble pacto, primero en el ámbito parlamentario autonómico, y después entre una representación de éstos y la Comisión Constitucional del Congreso de los diputados. El procedimiento exige, por lo tanto,  un doble consenso político que para alcanzarlo, en ocasiones, da lugar a múltiples negociaciones y en su consecuencia a textos alambicados y redacciones sinuosas, cuando no ambiguas, que es preciso leer e interpretar con detenimiento. El Estatuto de Cataluña es un buen ejemplo de ello. Como vocal de la Comisión Constitucional puedo dar fe de que en las largas negociaciones se manejaron diferentes fórmulas hasta llegar al texto actual sobre el que el Tribunal Constitucional, después  de cuatro años, todavía no ha sido capaz de emitir un juicio.

A lo largo de este tiempo he detectado que muchas de las opiniones que se vierten contra el Estatuto de Cataluña se emiten tomando  como base el texto proveniente de aquel Parlamento, no el que fue aprobado definitivamente por las Cortes con sus consiguientes modificaciones. Desde mi punto de vista, dos de las cuestiones más controvertidas, la referida a la categoría de nación de Cataluña y la cuestión sobre las relaciones bilaterales con el Estado tienen un adecuado encaje en la Constitución española.

El Estatuto hace una referencia en el preámbulo a la nación catalana pero en el articulado la define como Comunidad Autónoma o nacionalidad. Esta es la realidad incuestionable  si se pretende hacer un análisis riguroso del texto. Mucho se habla del preámbulo del Estatuto sin citar su redacción literal, que recuerdo es la siguiente: “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad”. Parece obvio que la primera parte del texto es descriptiva, hace referencia a algo que sucedió en el Parlamento de Cataluña y no es definitoria sino referencial. Más adelante se entiende que el legislador resitúa el tema invocando el término Constitucional de “nacionalidad”

Por si el citado preámbulo pudiera ofrecer alguna duda el texto del Estatuto, en su artículo primero, es meridianamente claro: “Cataluña como nacionalidad ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica”. A tenor de la literalidad de esta redacción no pueden caber dudas. Se define a Cataluña como nacionalidad y el ente que surge como titular de los derechos de autogobierno es una Comunidad Autónoma. Lo cual es radicalmente Constitucional. Bien es verdad que en el artículo octavo se utiliza la expresión “símbolos nacionales” pero el legislador en el mismo artículo reitera que Cataluña es una nacionalidad. “Cataluña definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.” Estos son los equilibrios a los que hacía referencia al inicio de este artículo.

            La llamada “bilateralidad”, desde mi punto de vista,  es imperfecta, está condicionada y  no es plena. En efecto en el artículo  3.1  se establece que Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad . Ahí queda eso. Este es otro buen ejemplo de redacción ambivalente como consecuencia del pacto político.

La cuestión sobre la que más se ha insistido en relación con la bilateralidad viene referida al sistema de financiación que según el Estatuto se debe actualizar quinquenalmente entre el Estado y la Generalitat según dispone el artículo 208 debiendo ésta ser aprobada por la Comisión – Mixta de Asuntos Económicos Generalitat – Estado. Parecería según esta redacción que el sistema es bilateral pero con anterioridad a este texto el artículo 201 establece que “Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución”,  que es la LOFCA (Ley orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas). Luego puede interpretarse sin dificultades que la LOCFA rige también para Cataluña y lo que es inicialmente bilateral tiene una conclusión multilateral en el Consejo de Política Fiscal y Finanzas integrado por todas las Comunidades Autónomas.  Por lo tanto el argumento de inconstitucionalidad que se trata de asentar sobre una hipotética relación bilateral entre “El Estado y la Nación Catalana” , no es cierto ni riguroso, ni en lo que se refiere a la nación catalana ni el que pretende entender que el Estatuto consagra un bilateralismo entendido como partes soberanas que  pactan entre sí.